Colección Memoria de Hierro

Utilidad del Instituto Nacional de Previsión

La Aurora Social, 31 de diciembre de 1926

Una conferencia y un artículo

En La Prensa, diario de Gijón, he leído el extracto de una conferencia dada por mi apreciado amigo D. Pancracio García López, persona muy estudiosa y entusiasta de la Previsión. El tema fue: «Las Asociaciones de los empleados ante el problema de la vejez» Y, según ese extracto, el conferenciante habló de las entrevistas celebradas por la « Federación de Ayudantes de Minas, Talleres y Fábricas Metalúrgicas de Asturias», de la que él es secretario, merecidamente, con los elementos patronales para llegar a un acuerdo en la solución objeto de la conferencia.

Esta solución, —siempre con referencia a la reseña del diario gijonés— es la de crear una Caja, que pudiéramos llamar de Ahorro, ya que se limitará a abrir una cuenta a cada asociado que ingrese en ella, en la que se abonará un 4 por 100 a cargo del sueldo de este y un 6 que pagará la empresa patronal, en junto un 10 por 100 para los que a su ingreso tengan de 25 a 35 años de edad. Para los que pasen de estas aportaciones serán mayores, en la forma que se fija en una escala y según años de servicio. Al cumplir el afiliado los 60 años de edad se le entregan todas las aportaciones abonadas en su cuenta individual con los intereses acumulados, y nada más.

En El Noroeste, diario también de Gijón, días después se publicó un escrito firmado por D. José García, secretario de la Unión de Vigilantes Mineros comentando favorablemente un artículo que el Sr. García López dio a la publicidad en «Facultativo de Minas», y que no tuve gusto de leer, hablando de las pensiones de vejez, y es de suponer en el mismo sentido expuesto en la conferencia.

¿Es desorientación?

Estos dos señores, y amigos, tratan del asunto desentendiéndose del «sistema de retiros del Estado» por entender que no comprende a sus compañeros, y parece ser que se refieren al retiro obrero obligatorio, el cual, dicho sea de paso, no excluye ni a los empleados ni a los obreros intelectuales, si no cuando, como al igual que a los obreros, ganas más de 4.000 pesetas anuales, por creer el Estado que desde este sueldo pueden los asalariados por su propia cuenta, y la del patrono si este les ayuda, constituirse pensiones de vejez conforme a las tarifas del régimen de libertad subsidiada, pues no se ha propuesto competir con las entidades aseguradoras particulares y así prestar su concurso a los que supone económicamente débiles. Actualmente, hay quienes hacen campaña para elevar ese máximo de sueldo a otro mayor.

El Instituto Nacional de Previsión

En el trabajo que comento de los dos citados secretarios, creo ver una confusión en el modo de interpretar lo que es el régimen legal de pensiones y la misión que les está encomendada a los organismos oficiales aseguradores de carácter social, y ello es la principal causa que me mueve a escribir estas líneas, contando con la bondad de aquellos buenos amigos y a los que reconozco suficiencia tan grande como lo es mi insignificancia para tratar este asunto, si bien aprovecho la circunstancia que me ofrecen de exponer una vez más las ventajas del Instituto Nacional de Previsión, feliz atisbo de su consejero delegado, D. José Maluquer y Salvador, mi querido maestro —el que por cierto tiene anunciado para en breve un Curso de Seguro Social en el Ateneo Obrero de Gijón y en la Universidad de Oviedo—, pues ya lo bosquejaba dicho señor en carta que en agosto de 1890 dirigiera al Presidente de la Caja de Ahorros y gobernador civil de Santander, consultando por éste sobre cual sería a su juicio el medio más práctico de aumentar la eficacia social de las Cajas de Ahorro.

El Instituto Nacional de Previsión fue fundado por la ley de 27 de febrero de 1908, con autonomía administrativa y dotado de fondos propios; está dirigido por elementos oficiales, técnicos, patronales y obreros; tiene la misión de fomentar y difundir la previsión popular y la de llevar a la práctica los seguros llamados de utilidad pública, y están especificados en el real decreto de 20 de noviembre de 1919 los que caen en su esfera de acción, como son: los de vejez, pensiones de supervivencia —viudedad y orfandad—, rentas diferidas e inmediatas, dotes infantiles, seguro popular de vida, paro forzoso, enfermedad, maternidad, etc., a medida que el Estado lo disponga, previa la aprobación de las correspondientes leyes.

Además, el Instituto presta sus servicios de asesoría actuarial, jurídica, etc., a cuantas entidades los soliciten para efectos de previsión en sus distintas modalidades, secundando su acción las Cajas colaboradoras, autónomas también, dentro de una federación coordinada, establecidas con la eficaz ayuda del mismo en todas las regiones de España.

Régimen libre de pensiones

Así, si la Federación de empleados facultativos de Asturias se hubiera dirigido al dicho Instituto Nacional de Previsión o a la Caja Asturiana de Previsión Social, y aún puede hacerlo, tal vez hallara en las tarifas que aquel tiene aprobadas soluciones que convinieran a sus asociados, pues con las del régimen de libertad subsidiada pueden constituirse pensiones anuales vitalicias a capital reservado —siendo éste un seguro de vida o cedido —para disfrutarlas desde la edad de 55, 60 o 65 años. En la segunda de estas edades, empezando a constituir la pensión en la término medio de las señaladas para el ingreso en la Caja por ella proyectada, y con el descuento que ha fijado, o aportación anual continuada, del 10 por 100 del sueldo, pueden alcanzar dichas pensiones en relación con éste del 32 al 60 por 100.

Mutualidad de previsión

Si además de la pensión de vejez se quiere para el asociado el derecho a la invalidez prematura, así como a la suplementaria igual a dos quintos de la jubilación si al cobrar ésta aquél tiene esposa o hijos, y en su caso la de viudedad u orfandad, puede conseguirlo no solo la Federación de Ayudantes Facultativos de Minas, Talleres y Fábricas Metalúrgicas, sino igualmente la Unión de Vigilantes Mineros y cualquier otra Asociación, acogiéndose a la Mutualidad de Previsión creada para los funcionarios del Instituto Nacional, de la que éste es gestor y administrador, como ya lo están haciendo algunas Cajas colaboradoras, entre ella, la de Asturias.

Si por convenirle, estudiado el caso, dicha Federación se acogiera a las tarifas que para la Mutualidad nombrada hicieron los actuarios del Instituto Nacional de Previsión, el socio de aquella que al ingresar en su Caja tuviera 30 años de edad y sueldo de 4.000 pesetas al año, al cumplir la de 65 podría cobrar una pensión anual de 1.880, que con el 40 por 100 más de la suplementaria viviendo la esposa o hijos menores de edad, sería de más de 2.300 y a su fallecimiento la suplementaria se convertiría en de viudedad u orfandad., según los casos, en la cuantía de 750 anuales. Si el afiliado quedara inútil para el trabajo antes de llegar a la edad de jubilarse, la pensión que para los 65 años tuviera constituida se le anticiparía para la edad en que hubiese quedado inválido, aumentada, si procedía, en un 40 por 100 de la suplementaria.

Régimen general de previsión.

No es, pues, el tantas veces citado Instituto Nacional de Previsión tan solo el «sistema de retiros del Estado» para conceder a la edad de 65 años la pensión anual de 365 pesetas a los que no excedan en sus ingresos de 4.000 pesetas, siendo para constituir hasta la cuantía de esta pensión el concurso pecuniario que presta el Estado, y estimando las imposiciones voluntarias a los afiliados al régimen de mejoras, para adelantar la edad del retiro, aumentar la pensión o constituir capital herencia, bonificándolas con el 5 por 100, además de concederles el derecho a pensión de invalidez prematura.

Hay, como se comprenderá, por lo abreviadamente expuesto, un régimen general de previsión con bases actuariales, que ofrecen la mayor suma de garantías, que con sus diversas modalidades puede atender a casi todos los riesgos que amenaza constantemente la tranquilidad del hogar del que vive del trabajo realizado por cuenta ajena, sea obrero manual o intelectual, con auxilio del Estado. Hasta ciertas (…) de estas mediante el esfuerzo (…) las empresas (…) corporaciones populares (…) ayuntamiento (…) Llobregat (…) cuya dirección está a cargo del Instituto Nacional de Previsión1.

Misión de amor y justicia

La extensión a todos los asalariados son a los de mayor ingreso anual que el (…) en la actualidad de los beneficios de estos seguros sociales, así como (…) pronta implantación posible de los ya preparados y en estudio dependerá de a más o menos constante y acertada actuación de los interesados1.

Lo que no puede hacerse, sin perjudicarse así mismos los que tal hagan, es desconocer la orientación científica ni olvidar la misión fraternal y reparadora que en orden social está realizando esta benemérita institución, que honra al país, y que desde hace más de 18 años, respetada y ensalzada por todos los Gobiernos, y aunando en un solo pensamiento a hombres de diferentes ideales, está transformando, en forma elevada y justa, el concepto tradicional del amparo a la vejez desvalida y de la protección familiar en una obra amorosa de solidaridad humana.


Notas:

1 Texto ilegible en el original.

Manuel Vigil Montoto
(1870-1961)